martes, 17 de mayo de 2011

Ayudas a la reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas en Lorca

Fuente: Ministerio de Fomento


CUANTÍA DE LAS AYUDAS


EN CASO DE DESTRUCCIÓN TOTAL DE LA VIVIENDA HABITUAL

La cuantía de la ayuda será, en su límite máximo,  el valor de los daños producidos según la tasación pericial efectuada o ratificada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En ningún caso el importe de la ayuda puede ser superior al 80% del precio de venta de una vivienda calificada de protección oficial de régimen especial, ubicada en la misma localidad que la vivienda destruida.

La cuantía se fija en el 80% del precio y no en el 100%, porque se entiende que el 20% restante corresponde al valor de repercusión del suelo, que en este caso, no es necesario sufragarlo porque ya se dispone de él.

EN CASO DE DAÑOS EN LA VIVIENDA HABITUAL

La cuantía máxima de la ayuda será de 24.000 euros.

La cuantía de las ayudas no puede superar la diferencia entre valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que puedan concederse por otros organismos públicos, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

Es decir, las ayudas que prevé el Real Decreto-Ley complementarán, en su caso, otras ayudas o indemnizaciones que reciban, en caso de que éstas no cubran el valor del daño producido.

Se garantiza así que en ningún caso, se otorguen más ayudas o indemnizaciones que el valor del daño producido por la catástrofe.
BENEFICIARIOS
Propietarios de las viviendas dañadas o destruidas.

Usufructuarios o arrendatarios con contrato sometido a prórroga forzosa: en este caso, resultará perceptor de la ayuda quien acredite ser propietario del inmueble.

REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS

Tener la residencia en el municipio de Lorca.

Que la vivienda siniestrada sea el domicilio habitual del solicitante de la ayuda.
Reunir la condición de propietario, usufructuario o arrendatario con contrato sometido a prórroga forzosa.

DURACIÓN DE LAS OBRAS DE REPARACIÓN, REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

El plazo máximo para la reconstrucción o la rehabilitación de la vivienda será de 24 meses desde la concesión de la ayuda.

El plazo máximo para la reparación de daños será de 12 meses.

Dichos plazos podrán ampliarse por causas excepcionales que expresamente autorice la Comisión Mixta.

GESTIÓN DE LAS AYUDAS
SOLICITUD DE LAS AYUDAS

·         En las oficinas dotadas al efecto por el Ayuntamiento de Lorca

·     El Ayuntamiento será el encargado de comprobar que la documentación que acompaña a las solicitudes está completa y que los solicitantes cumplen con los requisitos necesarios para poder obtener la condición de beneficiarios.

·         El Ayuntamiento solicitará a los beneficiarios, los justificantes necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones para obtener la ayuda y comprobar los mismos.

·         El Ayuntamiento remitirá a la Comisión Mixta  una relación de las solicitudes de ayuda indicando la identificación del solicitante, el C.I.F, el domicilio social y el importe solicitado.
·         Remitirá a la Comunidad Autónoma, los expedientes de solicitud, una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos, para su Resolución.

TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS

Corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma.

·        La propuesta de Resolución que realiza la Comunidad Autónoma, atenderá a criterios de equidad, y se realizará una vez valorados los gastos y los daños acreditados, y la situación económica y social de cada solicitante
·        La resolución debe determinar el plazo máximo de ejecución de las obras a las que se destina la ayuda.
·        La Comunidad Autónoma elevará la propuesta individualizada a la Comisión Mixta, así como Resolución con la indicación de la cuantía que se debe conceder en su caso.
Corresponde a la Comisión Mixta.

·        Estará copresidida por el Delegado del Gobierno en Murcia y el Consejero de Obras públicas y Ordenación del Territorio de dicha Comunidad, y compuesta por un representante de la Administración General del Estado, un representante de la Administración Autonómica y un representante del Ayuntamiento de Lorca.

·        La Comisión Mixta podrá recabar del Consorcio de Compensación de Seguros la información de que disponga sobre las valoraciones de daños que haya realizado y la cuantía de las indemnizaciones que haya abonado.

·        Supervisar e informar favorablemente el pago, en su caso, de acuerdo con las Resoluciones que haya emitido la Comunidad Autónoma.

PAGO DE LAS AYUDAS

·        Centralizado en la Administración Autonómica

FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS

·        La Administración General del Estado financiará el 50% de las ayudas previstas.

CONTROL

El seguimiento de la ejecución de las medidas previstas para la ejecución de las ayudas, previstas en el Convenio de Colaboración, se realizará por la Comisión Mixta.

La Comunidad Autónoma de Murcia enviará al Ministerio de Fomento los listados del sistema contable de las obligaciones de pago contraídas, con especificación de los beneficiarios de las ayudas.

Asimismo, se someterá a las obligaciones de comprobación y control respecto a la gestión de tales fondos que pueda efectuar dicha Administración, así como a cualesquiera otros requerimientos de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida para ello.

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